martes, 28 de abril de 2009

A asociación Auga Limpa celebróu a súa segunda Asemblea Xeral.

Os socios valoraron positivamente a labor da asociación de transmitir ás distintas administración públicas o malestar dos veciños coa mala calidade do servicio de auga da traída.

Na asemblea celebrada o domingo 26 de abril na Sala de Usos Múltiples ó lado do Parque das Pombas, deuse un repaso á actividade da asociación durante estes casi dous anos dende a súa fundación. Ó longo deste tempo a asociación recolleu o reclamo veciñal de mellorar o servizo de auga da traida da vila. Un servizo a todas luces deficiente que suministra ós veciños un auga con diversas partículas, en ocasións incluso con lodo e sempre cun forte olor a cloro, motivos estes que a fan inservible para beber e mesmo para cociñar.

A asociación transmitíu durante este tempo o malestar veciñal á Xunta de Galicia e o Concello de Ponteareas e mesmo entregóu ó Concello máis de 800 firmas de adhesión a un escrito no que se reclamaba a mellora do servizo e repartíu tamén outro escrito para enviar ó Valedor do Pobo.

Na Asemblea tamén se deu conta ós socios da evolución dos trámites para a construcción dunha Estación de Tratamento de Auga Potable (ETAP) na vila. Despóis do anuncio en outubro de 2008 por parte do Alcalde da compra dos terreos e da aprobación do proxecto da ETAP polo Pleno Municipal, proxecto ó que tivo acceso esta asociación, non se ten aínda constancia de que todo isto se vaia a materializar en breve.

En febreiro de 2009 esta asociación dirixiuse ó Concello de Ponteareas e á Xunta de Galicia facendo tres preguntas concretas:
  1. Si o Concello xa enviara toda a documentación necesaria para a licitación da obra.
  2. Que nos informara do estado dos trámites para a súa construcción.
  3. E no caso de que estiveran todos os trámites realizados, si existía xá data de inicio para a construcción da ETAP.
Dous meses despois de transmitidas estas preguntas á Xunta e ó Concello ningúen nos contestóu, polo que nos tememos que esta cuestión tan importante para Ponteareas poida cair no olvido por parte das administracións, aparte de ser un menosprezo hacia a nosa asociación e en última instancia ós veciños.

Na Asemblea os socios acordaron seguir dirixíndose as administracións reclamando a solución do problema da auga e incluso se plantexóu que no caso de que non se avanzara na construción da ETAP habería que iniciar movilizacións veciñais.

Normativa de calidad del agua de consumo.

REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO,  por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2003).

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
 
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
 
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
 
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
 
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
 
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
 
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
 
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
 
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
 
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
 
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos:
 
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
 
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
 
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.