jueves, 8 de noviembre de 2007

¿De onde ven a auga que nos suministran?

Un asunto importante é a procedencia da auga que está suministrando o servicio municipal (xestionado por Aquagest). Hay tres depósitos, un en Cristiñade, outro en Canedo, e outro no Picaraña.
O depósito de Cristiñade, recolle a auga dende unha captación no río Tea na parroquia de Moreira, dende donde é bombeada. Esta captación está preto da Ponte das Partidas, unha zona do rio que non é apta nin para o baño.
O depósito de Canedo, suminístrase dunha captación no río antes da praia da Freixa, dende donde tamén é bombeada. Esta captación está situada case enfrente de donde vertía os seus resíduos ó rio a empresa Avigán cando estaba en funcionamento.
E o depósito que está no Picaraña, recolle auga de captacións feitas no monte. Hay que ter en conta, que este depósito, está situado por debaixo do antigo vertedeiro, que está aínda sen selar, e pode chegar a contaminar os manantiais, de feito, unha das tuberías que levan a auga ó depósito tuvo que se desconectar por estar contaminada.


Todos estes despropósitos, non afectan somentes á auga que nos é suministrada, aínda que é este o tema que principalmente nos ocupa como asociación, se non que son por sí mesmos, auténticos atentados ó Medio Ambiente. E todo polo desinterés absoluto das administracións, dígase o Concello, a Xunta ou a Confederación Hidrogáfica do Norte, sendo esta última, no tocante os vertidos ó río, a resposable da vixilancia dos cauces fluviais. É sorprendente e indignante, que teñan a cara de declarar a ribeira do Tea ó seu paso por Ponteareas, Lugar de Interese Comunitario (L.I.C.), integrado na Rede Natura 2000, e por outro permitir todos estes vertidos de augas residuais sen depurar ó río. Por outra banda, mentres o antigo basureiro non sexa selado, é un perigo para os cauces fluviais, porque as chuvias arrastran libremente todos estes materiais, que poden ser de calquer tipo, incluíndo metais pesados procedentes de pilas ou todo tipo de aparellos electrónicos.

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Normativa de calidad del agua de consumo.

REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO,  por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2003).

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
 
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
 
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
 
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
 
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
 
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
 
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
 
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
 
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
 
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
 
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos:
 
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
 
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
 
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.