jueves, 22 de enero de 2009

A Corporación Municipal aprobou o proxecto da ETAP de Ponteareas.

No Boletín Oficial de Pontevedra do 16 de xaneiro do 2009 aparece publicado que a Corporación Municipal aprovóu en sesión do 01-12-08 o proxecto da Estación de Auga Potable de Ponteareas 1ªFase redactado pola empresa Applus, cun orzamento de 1.381142.55 euros. O proxecto estará exposto ó público polo prazo de 20 dias hábiles (suponse que dende a publicación no BOP) para os efectos de reclamacións.

Segundo o proxecto, o cal accedemos, a obra terá unha duración de 12 meses (dende o seu inicio, do que aínda non hay data) consistirá na construción dunha ETAP en edificación cerrada na que se albergarán tódolos equipos electromecánicos para tratar un caudal de 60 l/s (aínda que nesta 1ª fase se equipará para 30 l/s), a mellora da captación e a construción dun novo depósito de 2000 metros cúbicos.

Animamos a tódolos veciños interesados na mellora da calidade da auga a que se acerquen ó Concello a comprobar o proxecto da obra. Estamos seguros de que sin a presión dos veciños nada se estaría movendo, e todo pode quedar en nada se nos despistamos.

Normativa de calidad del agua de consumo.

REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO,  por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2003).

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
 
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
 
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
 
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
 
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
 
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
 
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
 
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
 
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
 
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
 
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos:
 
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
 
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
 
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.