jueves, 25 de octubre de 2007

Auga Limpa nos medios.


No día de hoxe, Ángela Silva, en calidade de presidenta de asociación, foi entrevistada na cadea de radio "Onda Cero."
Ángela reafirmouse na demanda de que tódolos veciños debemos ter auga non só potable, se non tamén limpa e en condicións aptas para ó seu consumo.

Tamén fixéronse eco das nosas esixencias a TVG no programa "Galicia Noticias," e os xornais "A Peneira" e "La Voz de Galicia."

Ésta é a auga que pagamos...


miércoles, 24 de octubre de 2007

Fotos de hoxe.

Filtro cheo de restos de follas e suciedade depositada pola auga.

Ángela Silva e Lino Costas.

lunes, 22 de octubre de 2007

Constitúese en Ponteareas a Asociación "Auga Limpa".


En vista de que o suministro de auga potable en Ponteareas é pésimo e que non ten vistas de mellorar, un grupo de veciños da vila decidimos constituirnos en asociación para agrupar forzas coa finalidade de reclamar que se solucione este problema. Esta situación, está afectando a moitos veciños, polo que a asociación está aberta a novos socios. Na asamblea de constitución, elexiuse como presidenta a Ángela Silva. Como primeira actividade, estamos recollendo firmas dos veciños esixindo a solución deste problema, para facerllas chegar ó Concello. Cónstanos que xa se fixeron moitas reclamacións individuais, tanto ó Concello como á empresa concesionaria, pero estas reclamacións foron desatendidas, e chegamos á conclusión de que constituindo unha organización veciñal, teríamos máis forza ante a administración. O problema de momento segue ahí; a auga trae tanta suciedade que ata atasca os filtros dos edificios, tendo que chegar a quitalos para poder ter algo de auga aínda que sexa sucia. A isto engádese que ven habitualmente con exceso de cloro.

Temos que poder beber tranquilamente a auga do grifo, algo que agora mesmo é imposible. Isto está sucedendo cun servicio que os veciños estamos pagando, de maneira que a empresa concesionaria, Aquagest, estase beneficiando do cobro dun servizo que da en malas condicións. Pero ainda que a xestión da auga a esté levando esta empresa, o Concello é o responsable de que esta chegue ós consumidores en perfecto estado, polo que ten a obriga de exisirlle que cumpra coa normativa de calidade da auga, ou de tomar as medidas oportunas para solucionar o problema.

Normativa de calidad del agua de consumo.

REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO,  por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2003).

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
 
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
 
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
 
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
 
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
 
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
 
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
 
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
 
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
 
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
 
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos:
 
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
 
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
 
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.