sábado, 24 de octubre de 2009

Augas de Galicia aínda está supervisando o proxecto da E.T.A.P. de Ponteareas.

Dende a asociación Auga Limpa queremos manifestar a nosa sorpresa ó ter coñecimento das declaracións do Alcalde de Ponteareas, D. Salvador González nas que manifestaba que se está ultimando a tramitación previa das obras da ETAP xa que, según a información que ten esta asociación, Augas de Galicia está actualmente a supervisar técnicamente o proxecto da E.T.A.P. de Ponteareas para a súa posterior tramitación administratriva e licitación, polo que entendemos que a tramitación das obras non está tan adiantada como o Alcalde quere facer ver.

Este feito nos foi comunicado recentemente por Augas de Galicia como primeira resposta despois de oito meses sin ter ningún tipo de comunicación por parte da Xunta de Galicia nin do Concello.
Asi, despois de que tiveramos constancia da publicación no B.O.P. de 16 de xaneiro de 2009 da aprovación por parte da Corporación Municipal de Ponteareas do proxecto da E.T.A.P. cun orzamento de 1.381.142 euros, solicitamos por escrito tanto á Xunta de Galicia como ó Concello de Ponteareas que se nos informara do desenrolo do proxecto, xa que entendíamos que despóis de estar este aprobado, e os terreos postos a disposición da Xunta por parte do Concello, o paso seguinte sería o inicio da construción da potabilizadora. Ó non obter ningún tipo de resposta, volvemos a solicitar información no mes de setembro, co resultado desta resposta por parte de Augas de Galicia. O Concello de Ponteareas aínda non se dignou a dirixirse a nós.

É evidente a falta de interés por parte da Xunta de Galicia e do Concello de Ponteareas por un asunto tan importante para os veciños da vila como é a calidade da auga potable que recibimos. Un servizo, temos que recordar, polo que unha empresa privada se está beneficiando a costa dos veciños co permiso do Concello.
E mentres tanto polos grifos das nosas vivendas sae lodo cada vez que chove.

Normativa de calidad del agua de consumo.

REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO,  por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2003).

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
 
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
 
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
 
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
 
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
 
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
 
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
 
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
 
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
 
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
 
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos:
 
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
 
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
 
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.