lunes, 8 de septiembre de 2008
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Normativa de calidad del agua de consumo.
REAL DECRETO 140/2003, DE 7
DE FEBRERO, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero de
2003).
Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el
ámbito de este Real Decreto:
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua
suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito
móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega
al consumidor.
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la
distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o
gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real
Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las
obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen
actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta
disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a
disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad
y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando
la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma
indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es
responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre
modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para
el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del
presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de
los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha
situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a
través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la
autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección
de la salud humana.
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén
recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior
a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano
desde la acometida hasta el grifo.
Artículo 5. Criterios de calidad del
agua de consumo humano.
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los
criterios de calidad del agua de consumo humano.
El agua de consumo humano que se pone a disposición del
consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta
disposición, en los siguientes puntos:
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados
habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de
una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o
privados y domicilios particulares.
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para
las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos
y privados.
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las
aguas utilizadas en la industria
alimentaria.
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