lunes, 8 de junio de 2009

Solidarizámonos coas reivindicacións dos veciños de Canedo e San Vicente

Dende a asociación Auga Limpa queremos manifestar o noso apoio á reivindicación dos veciños de Canedo e San Vicente de que se respecte a legalidade na construción da rotonda na N-120 e sobre todo no tocante ó Regato da Venda.
Dende que no 2006 se adxudicaron os traballos para a construción dunha rotonda no cruce de San Vicente e Canedo coa N-120 os veciños levan visto empeoradas as condicións para acceder ás súas parroquias, posto que o único que se leva feito son movementos de terras e a obstrución do paso inferior, que era unha opción utilizada por moitos deles. Estas obras están afectando ó coñecido Regato da Venda, polo que nos consta que se debería contar para facelas coa debida autorización da Confederación Hidrográfica do Miño-Sil, autorización que polo que parece non existe.
Sabemos que o regato da Venda xa foi ilegalmente entubado e aterrado e que soporta o vertido de augas residuais que van a parar finalmente ó rio Tea, do cal se nos subministra a auga que chega ata as nosas vivendas. Polo tanto, e xa que se están realizando obras no entorno do regato, esta é a mellor ocasión para que se separen as augas do regato das residuais e se envíen estas últimas á depuradora, eliminando así un dos vertidos que están a contaminar o rio Tea. Si esta separación non se fai agora, será moito máis difícil eliminar estes vertidos ó rio cando as obras estean rematadas. Nos entendemos que o Ministerio de Fomento, que é o promotor de esta obra, debe facilitar ós veciños a ficha técnica da mesma que lle están solicitando para poder saber de certo que é o que se vai a facer alí e que a Confederación Hidrográfica do Miño-Sil ten a obriga de pronunciarse con respecto a este tema. Por outra banda, o goberno municipal parece estar desaparecido de todo este asunto, o que tampouco nos sorprende.

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Normativa de calidad del agua de consumo.

REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO,  por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2003).

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
 
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
 
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
 
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
 
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
 
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
 
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
 
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
 
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
 
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
 
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos:
 
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
 
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
 
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.