lunes, 30 de marzo de 2009

A Xunta de Galicia e o Concello negan información á asociación.

Logo da publicación no B.O.P. da aprobación polo Pleno Municipal do proxecto da E.T.A.P., esta asociación dirixiuse á Xunta de Galicia e ó Concello para que estas administracións públicas nos comunicaran o estado dos trámites actuais para a construción da potabilizadora.
Nos diriximos a estas administracións mediante dous documentos que foron metidos no rexistro de entrada do Concello con data do 27 de febreiro de 2009. No dia de hoxe, non recibimos ningún tipo de resposta.
As nosas preguntas eran concretamente tres, a saber: si o Concello, despois da aprobación do proxecto da E.T.A.P., tiña xa enviada toda a documentación necesaria para a licitación da obra, que nos comunicasen o estado xeral dos trámites necesarios para a construción desta obra e no caso de estar todos estes trámites realizados, si existía xa data de inicio para a súa construción.

Transcurreron xa máis de trinta dias, e nin a Xunta nin o Concello se dignaron a dirixirse a nos para contestar as nosas preguntas. Esta actitude por parte das administracións, que entendemos que teñen a obriga de manter informados ós veciños das súas actividades, fainos temer que o proceso de construción dunha E.T.A.P. na vila de Ponteareas, estea sufrindo novos atrancos.

Por outra parte, esperamos o o cambio de goberno de Galicia, non supoña un novo atraso na solución do problema da calidade da auga en Ponteareas. Que lles quede ben claro que os veciños de Ponteareas imos seguir reclamando os nosos dereitos estea quen estea no goberno.

Esiximos que se informe ós veciños de Ponteareas de cal é a situación da futura planta potabilizadora na vila e que non se demore máis este proxecto. ¡Queremos auga limpa!

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Normativa de calidad del agua de consumo.

REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO,  por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2003).

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
 
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
 
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
 
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
 
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
 
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
 
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
 
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
 
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
 
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
 
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
 
El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos:
 
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
 
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
 
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.